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ESTATUTOS DEL
COLLIE CLUB DE ESPAÑA
CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES,
DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.-
Constitución
Con la denominación de COLLIE CLUB DE ESPAÑA, en
abreviatura, C.C.E., con fecha 23 de Septiembre de 1.979
quedó constituida la entidad al amparo de la Ley 191/64 de 24
de Diciembre y disposiciones complementarias,y que hoy
se adapta a las normas de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de
marzo, reguladora del derecho de asociación, con capacidad
jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de
lucro.
Es una asociación española de criadores y aficionados
a esta familia de razas caninas Collie: Rough Collie, Smooth Collie,
Bearded Collie, Border Collie y Shetland Sheepdog. Todas
estas razas están reconocidas por F.C.I. y se incluirán en esta
familia todas aquellas que posteriormente tuvieran que
ver con el Collie, y que fueran reconocidas por dicho Organismo
Internacional.
Está afiliada a la Real Sociedad Central de Fomento de
las Razas Caninas de España, cuyas normas, reglamentos y estatutos
acata.
Su anagrama es la cabeza de las cinco razas, con la
inscripción debajo de las mismas de: Collie Club de España..
Se constituye por tiempo indefinido, y su ámbito
territorial, donde realizará sus actividades, es todo el territorio del
Estado.
Artículo 2.- Domicilio
social.
La Asociación establece su domicilio social en
calle Bruc nº5 Sant Antoni de Vilamajor -
Barcelona
Su domicilio podrá ser trasladado por acuerdo de la
Junta Directiva, tomado por mayoría absoluta de sus miembros
presentes, siempre que asistan a dicha reunión la mitad de
sus miembros.
Este acuerdo deberá ser ratificado, posteriormente, en
Asamblea General Extraordinaria, y su acuerdo tomado por mayoría
cualificada.
Artículo 3.- Objeto.
El C.C.E., tiene por objeto social la mejora,
selección, difusión y popularización de las diferentes razas de la familia
Collie y la asistencia y asesoramiento a sus propietarios
criadores y aficionados a estos perros para los fines expuestos.
Artículo 4.- Medios.
Para alcanzar sus objetivos, el C.C.E., empleará todos
los medios que juzgue conveniente la Junta Directiva, dentro de los
reglamentos de la Real Sociedad Canina de España y la
normativa vigente, y especialmente se propondrán los siguientes:
1º. Publicaciones de artículos, folletos, revistas y
libros; colaboraciones de técnicos y especialistas reconocidos; y el
asesoramiento directo a los socios y criadores.
2º. La formación y proposición de jueces competentes
para ser en su día habilitados por la Real Sociedad Canina de España.
3º. Concesión de premios de crianza, premios de honor
y premios especiales a los mejores ejemplares y lotes de cría
expuestos por los socios en las diversas manifestaciones
caninas patrocinadas por la Real Sociedad Canina de España o el
Club.
4º. La celebración de exposiciones especiales de la
Razas Collie, bien organizadas por el Club, o bien en el marco de otras
organizadas por la Real Sociedad Canina de España o no, pero
siempre con la autorización de ésta.
5º. La inspección o control de camadas, el tatuaje o
implantación de chips identificativos y la confirmación de ejemplares
con arreglo a las normas que fije la Junta Directiva.
6º. Reconocimiento del Libro de Orígenes Español como
libro oficial de orígenes en España, y los libros oficiales reconocidos
por la Federación Cinológica Internacional (F.C.I.)
7º. La designación de los delegados regionales
llamados a representar al C.C.E en una zona determinada, y la creación de
Secciones regionales allí donde el número de socios y
criadores lo requiera.
8º. En general, la aplicación de cuantas medidas
técnicas se consideren necesarias para la favorable evolución de la Razas
de la familia Collie.
CAPITULO II.
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 5.- De la Junta
Directiva
El C.C.E estará regida por una Junta Directiva. La
Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: Presidente,
Vicepresidente, Secretario-Contador y tres vocales.
Para formar parte de la Junta directiva hay que ser socio,
mayor de edad y ser español, y estar en pleno uso de los derechos
civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
Independientemente la Junta Directiva podrá
nombrar los asesores que estime oportunos, escogidos entre los socios
del Club.
La Junta Directiva podrá designar una Comisión
Ejecutiva y delegar en ella sus funciones, de la que formarán parte
Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales.
Artículo 6.-
La Junta Directiva será elegida, mediante votación,
por la Asamblea General Extraordinaria, y por un periodo de cuatro
años. Los miembros de la Junta Directiva a quienes
corresponda cesar pueden ser reelegidos siempre que no ocupen el
mismo cargo que ocuparon el último periodo.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser
renumerados por el Club, bajo ningún concepto.
El Club podrá contratar personal renumerado, fuera de
los miembros de la Junta Directiva, si las necesidades del Club así lo
exigieran.
Para sustituir a los miembros de la Junta Directiva,
los socios que lo deseen podrán presentar su candidatura mediante
comunicación a la Secretaría del Club, a través de carta
certificada, dentro de los 15 días naturales a aquel que se haga
pública la convocatoria de elecciones que deberá realizarse
mediante carta dirigida a los socios.
Las candidaturas deberán presentarse en listas cerradas y
completas, con los socios que se presente como candidatos para
la elección, en relación por cargos convocados.
En el caso de que resultase proclamada una sola
candidatura al proceso electoral, no será necesario proceder al acto de la
votación. En el mismo acto de admisión de la única
candidatura quedará proclamada electa de forma automática a los efectos
de su posterior toma de posesión.
En caso de fallecimiento, dimisión, ausencia o
cualquier otra causa que produzca la baja de un miembro de la Junta
Directiva,
su vacante podrá ser cubierta por designación directa de la
propia Junta Directiva de entre los socios. El designado tomará
posesión en el momento de su nombramiento, pero estará sujeto
a la ratificación de su cargo por la primera Asamblea
General Extraordinaria, y la duración de su mandato lo
será por el tiempo que le quedare pendiente al directivo que sustituye.
Artículo 7.-
La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez cada
tres meses, cuando sea convocada por el Presidente, o bien a
petición de, al menos, la mitad de sus miembros. Una de esas
reuniones se celebrará el día de la Monográfica del Club.
Quedará constituida cuando asistan, presentes o
representados mediante delegación de voto, la mitad de sus miembros,
y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser
tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente
será de calidad.
Los miembros de la Junta Directiva deberán
asistir personalmente al menos a una de las reuniones anuales.
Son facultades de la Junta Directiva, en
general, todos aquellos actos propios de las finalidades de la Asociación,
siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Y son facultades particulares de la Junta
Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y
llevar la gestión económica y administrativa del Club, acordando realizar
los oportunos
contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General.
c) Formular y someter a la aprobación de la
Asamblea General, los balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada
actividad de la Asociación.
f) Asimismo, nombrar delegados encargados de
representación de la Asociación en zonas determinadas, y en aquellas
regiones donde exista un número crecido de socios
crear secciones de la Asociación, dependientes de la misma y que se
regirán por estos Estatutos.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la
exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Las deliberaciones y acuerdos de la Junta
Directiva, se reflejarán en un Libro de Actas, que firmarán el Presidente y
el
Secretario.
Artículo 8.- Del
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vacales.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados; Convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva,
así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar
pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia. Adoptar cualquier medida urgente que la
buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta, posteriormente, a la Junta Directiva.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia
de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las
mismas atribuciones que él.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los
trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros del Club que sean
legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás
acuerdos sociales inscribibles en los Registros
correspondientes. Será, asimismo, la persona facultada para certificar los
acuerdos adoptados por la Junta Directiva o las Asambleas
Generales.
El Tesorero cumplimentará debidamente actualizando el
Libro de Registro de Socios, autorizará todos los ingresos y
pagos de acuerdo con el Reglamento aprobado por la Junta, y
rendirá cuentas a la Asamblea General y a la Junta Directiva
cuantas veces sea requerido.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo
como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan
de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les
encomiende.
CAPÍTULO III.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.-
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno
del Club y estará integrada por todos los socios. Las reuniones
de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La
ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses
siguientes al cierre del ejercicio social, las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del
Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o bien,
cuando lo proponga por escrito un veinticinco por ciento de los
asociados.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se
realizarán por escrito expresando: el lugar, día y hora de la reunión,
así como el orden del día con expresión concreta de los
asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de
mediar al menos quince días, pudiendo, asimismo, hacerse
constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda
mediar un plazo inferior a una hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinaria como
extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de los asociados con derecho voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
El objeto de la Asamblea General Ordinaria será el
examen y aprobación en su caso de las cuentas del año anterior y
presupuestos del año corriente, y de la gestión llevada a
cabo por la Junta Directiva. También le corresponde la fijación
de las cuotas de Socio. Modificación de los Estatutos.
Elección de miembros de la Junta Directiva. Expulsión de socios, a
propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General deberá reunirse con carácter
Extraordinaria siempre que el objeto de ella sea el cambio de domicilio
social, modificación de Estatutos, elección de miembros de la
Junta Directiva o la disolución del Club.
El voto podrá ser delegado, pero que para que esta
delegación sea válida tendrá que constar en escrito firmado por el socio
delegante, debidamente identificado, y con expresión del
número de socio y de su DNI.
Cualquier proposición que los socios deseen someter a
la Asamblea General, deberá ser comunicada por escrito al
Presidente, al menos con treinta días de antelación a la
fecha fijada para la celebración de la Asamblea.
Todos los socios del Club pueden asistir a la Asamblea
General. Para poder ejercitar el derecho de voz y voto se deberá
estar al corriente en el pago de la cuota social a fecha de
la Asamblea y no mantener ninguna deuda con el Club.
Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General
serán recogidos en un Libro de Actas. Estas actas estarán firmadas
por el Presidente y el Secretario.
CAPITULO IV.
SOCIOS
Artículo 10.-
Podrán pertenecer al Collie Club De España
personas físicas, mayores de edad, con capacidad de obrar, que tengan
interés en el desarrollo de los fines del Club, ya sean
españolas o extranjeras.
Toda persona que quiera formar parte del Club
deberá solicitarlo por escrito al Presidente, con la firma de un socio que
lo
presente. La Junta Directiva decidirá libremente su
admisión. La solicitud de Socio implica la aceptación de los Estatutos.
La Junta Directiva podrá nombrar Socios de
Honor, exentos de la cuota anual. Los elegidos deberán serlo entre personas
que hayan prestado relevantes servicios al Club o que
se juzgue que pueden ser de utilidad excepcional para los fines
sociales.
Los socios causarán baja por alguna de las
causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por
escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones
económicas, si dejara de satisfacer una sola cuota periódica y no atendiese
el
requerimiento de pago, en el plazo de quince
días, que a tal efecto le realice la Junta Directiva, mediante comunicación
de
la que quedase suficiente constancia.
c) Por expulsión de la Asociación, tras el
correspondiente acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea,
previo el correspondiente expediente.
Los socios de número tendrán los
siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades
organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y
beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y
voto, siempre que estén al corriente de sus obligaciones económicas.
d) Ser electores y elegibles para los cargos
directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos
adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de
la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la
Asociación.
Los socios de número tendrán las
siguientes obligaciones:
a)Cumplir los presentes Estatutos y los
acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Los socios de honor tendrán las mismas
obligaciones que los de número a excepción de las previstas en los apartados
b)
y d) de las obligaciones de estos.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a
excepción de los que figuran en los apartados c) y d) de los derechos de los
socios
de número, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho
a voto.
Artículo 11.-
Si la Junta Directiva tuviera noticias o
recibiera denuncia de que un miembro del Club ha cometido en cualquier
lugar,
incorrecciones, falsas declaraciones, posturas
ofensivas o falsas acusaciones contra algún socio del Club, jueces caninos,
o
directivos del C.C.E., ó se le encuentre implicado en
maniobras desleales hacia el Club o sus miembros, será requerido para
que se justifique ante la Junta Directiva, y, tras ser oído,
si la misma encontrase indicios de culpabilidad le abrirá el
correspondiente expediente dándole traslado por escrito de
los cargos que se le imputan y la gravedad de los mismos, a fin
de que realice, en el plazo de quince días, las alegaciones
que estime convenientes para su defensa y descargo, y aporte y
proponga cualquier medio de prueba admitido en derecho. En
caso de que no justificare debidamente, a juicio de la Junta
Directiva, su no participación o implicación en los hechos
imputados y resultare que los mismos, a criterio de la misma se
considerasen ciertos, será sancionado e incluso, si los
hechos fueran muy graves, podrá ser expulsado de la Asociación, o
privado de su participación en las exposiciones y concursos
que el Club organice o patrocine si los hechos se considerasen
solo graves.
El mismo procedimiento se seguirá con los infractores
de los presentes Estatutos.
La Junta Directiva, si lo juzga necesario, pondrá en
conocimiento de la Real Sociedad Canina de España las sanciones
impuestas a los efectos de que la misma, en su conocimiento,
adopte las medidas que tenga por conveniente.
Contra el acuerdo sancionador de la Junta Directiva,
el inculpado podrá elevar recurso de reposición ante la misma,
en el plazo de ocho días hábiles, y recurso de alzada ante la
Asamblea General Ordinaria en el plazo de un mes a contar
desde el de la notificación del acuerdo sancionador.
A los fines disciplinarios y sancionadores expuestos
la Junta Directiva elaborará un Código de comportamiento ético para los
miembros de la Asociación, que será ratificado y aprobado en
Junta General Extraordinaria.
En todo caso, el socio sancionado tendrá la tutela y
garantía jurisdiccional que le ofrezcan las leyes.
Artículo 12.-
La cuota será fijada cada año en la Asamblea General
Ordinaria. Podrá ser fijada en casos urgentes o excepcionales por la
Junta Directiva, pero tendrá que ser ratificada
posteriormente por la Asamblea General Ordinaria.
La falta de pago de la cuota lleva consigo la baja
automática como socio del Club. Se entenderá impagada la cuota cuando,
requerido el pago mediante carta certificada con acuse de
recibo o por otro medio fehaciente, transcurra un mes sin hacerla
efectiva.
Artículo 13.-
Los recursos económicos previstos para el desarrollo
de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socio, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que
pudiera recibir la Asociación de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas.
c) Los beneficios que se obtengan por demostraciones y
concursos caninos organizados por el Club, conferencias y
publicaciones.
d) Cualquier otro recurso o beneficio lícito.
Artículo 14.-
El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la
Asociación es de 126 Euros.
Artículo 15.-
El ejercicio asociativo y económico será anual y su
cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
CAPÍTULO V.
DISOLUCION
Artículo 16.-
El Club se disolverá voluntariamente cuando así lo
acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto,
por una mayoría de dos tercios de los asociados.
En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante
líquido lo destinarán para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa, entregándose a tal fin a la Real Sociedad Canina
de España para que los aplique a la creación de premios de
Razas de la familia Collie en exposiciones celebradas en España.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Club se compromete formalmente a no criar, comprar
o vender perros por su cuenta, ni servir de intermediario recibiendo
primas o comisiones en transacciones entre aficionados y
profesionales.
El Club puede solamente comunicar a sus socios y
personas interesadas las camadas que le sean comunicadas por escrito,
por medio de anuncios en los boletines y página Web.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
Diligencia: Para hacer constar que el texto del
estipulado de los Estatutos que anteceden del COLLIE CLUB DE ESPAÑA,
ha sido modificado para adaptarlos a las previsiones de la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, por acuerdo de la
Asamblea General Ordinaria celebrada en fecha de 18 de Abril
2004, en segunda convocatoria.
Cardedeu 7/7/2004
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